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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-obras-publicas/7
Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que sea jefa o jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de crear las reglas y planes necesarios para que se cumpla esta ley. También debe asegurarse de que los trámites sean más sencillos y rápidos (simplificación administrativa), que ciertas decisiones y tareas se hagan desde las oficinas más cercanas a la gente (descentralización) y que los jefes puedan pasar sus responsabilidades a otros sin problemas (delegación de facultades). En pocas palabras, busca que el gobierno sea más fácil de entender y más ágil para ti.

Texto oficial

Artículo 7. - La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, establecerá las políticas necesarias para la adopción e instrumentación de las acciones que se deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, y para que se observen criterios que promuevan la simplificación administrativa, la descentralización de las funciones y la efectiva delegación de facultades. Artículo reformado G.O. CDMX 30/11/22

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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