- Ley
- Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se termine una obra pública (como un edificio o una calle) o se entregue una parte que ya se pueda usar, la dependencia del gobierno (como una alcaldía o una secretaría) debe asegurarse de que el área que va a manejar esa obra reciba a tiempo el inmueble en buen estado, listo para funcionar. También debe recibir los planos actualizados, las reglas que se usaron para construir, los manuales de cómo operarlo y mantenerlo, y las garantías de calidad de los materiales o equipos instalados. Además, esa misma dependencia tiene la obligación de registrar todos los bienes que recibe en el Patrimonio del Gobierno de la CDMX, para que estén asegurados. Por último, debe mantener esos bienes en buenas condiciones y usarlos de manera óptima, sin descuidarlos.
Texto oficial
Artículo 6.- Concluida la obra pública, o recibida parte utilizable de la misma, será obligación de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad vigilar que el área que debe operarla reciba oportunamente, de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, con planos actualizados, normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de operación, conservación y mantenimiento correspondientes, y los certificados de garantía de calidad de los bienes instalados. Será responsabilidad de las dependencias. órganos desconcentrados, alcaldías o entidades dar de alta los bienes con que cuenten en Patrimonio del Gobierno, a fin de que sean asegurados; asimismo, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías o entidades deberán mantener adecuada y satisfactoriamente en condiciones de uso óptimo estos bienes. Artículo reformado G.O. CDMX 30/11/22
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