- Ley
- Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas de esta ley aplican para todas las obras públicas que se paguen completamente con el dinero del presupuesto de la Ciudad de México, a menos que sean como las que ya se mencionan en el artículo 1° de la misma ley. También aplica para obras pagadas total o parcialmente con dinero del gobierno federal, pero solo si se firman acuerdos especiales con ese gobierno. Quedan fuera las obras que se pagan con dinero que la ciudad recibe por acuerdos de coordinación fiscal, aportaciones federales o deuda pública. En pocas palabras, aquí se define qué obras públicas sí deben seguir las reglas de esta ley y cuáles no.
Texto oficial
Artículo 5.- Estará sujeta a las disposiciones de esta Ley, la obra pública que se realice con cargo total a recursos del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, excepto los casos citados en el artículo 1°, noveno párrafo de la misma, así como las obras financiadas total o parcialmente con fondos federales, conforme a los convenios que se celebren con el Ejecutivo Federal, y distintos de los ingresos de coordinación fiscal, fondos de aportaciones federales y deuda pública. Artículo reformado G.O. CDMX 30/11/22
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