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Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, aunque la ley se aplica, no puede ir en contra de lo que ya se acordó en tratados o convenios que sean obligatorios para el gobierno de la Ciudad de México. Por ejemplo, si hay un acuerdo firmado con otra institución o país que tiene reglas diferentes, esas reglas tienen prioridad. En pocas palabras, los compromisos ya establecidos siguen siendo válidos y esta ley no los puede echar abajo.

Texto oficial

Artículo 4.- La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios de coordinación interinstitucional que resulten de observancia obligatoria para la Administración Pública de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O. CDMX 30/11/22

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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