- Ley
- Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, aunque la ley se aplica, no puede ir en contra de lo que ya se acordó en tratados o convenios que sean obligatorios para el gobierno de la Ciudad de México. Por ejemplo, si hay un acuerdo firmado con otra institución o país que tiene reglas diferentes, esas reglas tienen prioridad. En pocas palabras, los compromisos ya establecidos siguen siendo válidos y esta ley no los puede echar abajo.
Texto oficial
Artículo 4.- La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios de coordinación interinstitucional que resulten de observancia obligatoria para la Administración Pública de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O. CDMX 30/11/22
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.