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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-obras-publicas/8
Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 8 dice que si alguna situación no está contemplada en esta ley, entonces se deben usar otras leyes para resolverla. Esas leyes son: el Código Civil de la Ciudad de México (para asuntos locales), el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (para procesos legales) y la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (que habla de bienes y servicios del gobierno). En pocas palabras, si esta ley no tiene una respuesta, se busca en esas otras leyes para cubrir el hueco. Esto aplica tanto en la Ciudad de México como en todo el país, según el caso.

Texto oficial

Artículo 8.- En lo no previsto por esta Ley, será aplicable el Código Civil para la Ciudad de México en materia común y para toda la república en materia federal, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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