- Ley
- Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 8 dice que si alguna situación no está contemplada en esta ley, entonces se deben usar otras leyes para resolverla. Esas leyes son: el Código Civil de la Ciudad de México (para asuntos locales), el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (para procesos legales) y la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (que habla de bienes y servicios del gobierno). En pocas palabras, si esta ley no tiene una respuesta, se busca en esas otras leyes para cubrir el hueco. Esto aplica tanto en la Ciudad de México como en todo el país, según el caso.
Texto oficial
Artículo 8.- En lo no previsto por esta Ley, será aplicable el Código Civil para la Ciudad de México en materia común y para toda la república en materia federal, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.