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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-obras-publicas/9
Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una dependencia del gobierno (como una secretaría o delegación) planea una obra pública (como un puente o un hospital) y otra dependencia diferente la construye, cada una se hace responsable solo de la parte que le toca. La que planeó responde por los errores en el diseño o el presupuesto, y la que construyó responde por los fallos en la ejecución. O sea, no pueden echarse la culpa entre sí: cada quien responde según lo que le correspondía hacer.

Texto oficial

Artículo 9.- Cuando en la construcción de una obra pública, una dependencia, alcaldía, órgano desconcentrado o entidad sea el encargado de la planeación, programación y presupuestación, y otra dependencia, alcaldía, órgano desconcentrado o entidad sea el encargado de la ejecución quedará en cada uno la responsabilidad que le corresponda en dicha obra, de conformidad con el ámbito de su competencia. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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