- Ley
- Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y una dependencia del gobierno tienen un desacuerdo sobre cómo se entiende o se aplica esta ley, la Secretaría de la Contraloría será la que decida. En cambio, si el pleito es por un contrato, un convenio o algún acuerdo que se haya hecho apoyándose en esta ley, entonces el asunto lo resolverán los jueces de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 10.- Las diferencias que en el ámbito administrativo se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de esta ley, serán resueltas por la Secretaría de la Contraloría. En lo relativo a las controversias en la interpretación y aplicación de los contratos, convenios y actos de que estos se deriven y que hayan sido celebrados con base en esta Ley, serán resueltas por los Tribunales competentes de la Ciudad de México Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.