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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-obras-publicas/10
Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y una dependencia del gobierno tienen un desacuerdo sobre cómo se entiende o se aplica esta ley, la Secretaría de la Contraloría será la que decida. En cambio, si el pleito es por un contrato, un convenio o algún acuerdo que se haya hecho apoyándose en esta ley, entonces el asunto lo resolverán los jueces de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 10.- Las diferencias que en el ámbito administrativo se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de esta ley, serán resueltas por la Secretaría de la Contraloría. En lo relativo a las controversias en la interpretación y aplicación de los contratos, convenios y actos de que estos se deriven y que hayan sido celebrados con base en esta Ley, serán resueltas por los Tribunales competentes de la Ciudad de México Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.