- Ley
- Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando el gobierno de la Ciudad de México haga contratos para construir obras públicas en otros estados del país, esas obras se manejan con las reglas de esta Ley de la Ciudad de México. Pero también se deben respetar las leyes del estado donde se firme el contrato o donde se haga la obra. En pocas palabras, se aplican las dos leyes: la de la Ciudad de México y la del lugar donde se realiza el trabajo.
Texto oficial
Artículo 11.- Los contratos que celebren las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías o entidades para ejecutar obra pública fuera del territorio de la Ciudad de México, se regirán en lo conducente por esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación del lugar donde se formalice el acto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.