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Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como dependencias, alcaldías o empresas públicas) deben revisar los precios que proponen las empresas para asegurarse de que estén bien calculados, siguiendo las reglas oficiales. Después de analizar todas las ofertas, escogen como ganadora a la que cumpla con todos los requisitos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos que pide la convocatoria. Si dos o más ofertas cumplen igual de bien con todo lo requerido, se elige a la ganadora según el tipo de proyecto: para obra, la que tenga el precio más bajo; para servicios relacionados con obra, la que ofrezca la mejor relación entre inversión, gastos de operación y vida útil; y para proyectos integrales, la que tenga el resultado más favorable después de estudiar los costos de inversión, operación y mantenimiento. En todos los casos, se dará preferencia a la empresa o persona que demuestre ser un "Proveedor Salarialmente Responsable" (es decir, que paga bien a sus trabajadores), y esto cuenta para decidir quién gana. Al final, la dependencia debe emitir un documento oficial con el análisis de todas las propuestas, explicando cuáles fueron aceptadas y cuáles rechazadas.

Texto oficial

Artículo 41.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías o entidades también verificarán los análisis, cálculos e integración de los precios unitarios, conforme las disposiciones que señale la normativa de la Administración Pública de la Ciudad de México. Hecha la evaluación de las propuestas, se elegirá como ganadora aquélla que reúna las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas requeridas por la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más propuestas reúnen las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas y, por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad convocante, se elegirá́ como ganadora aquella que: En el caso de obra, presente el precio más bajo; En el caso de servicios relacionados con la obra pública, presente el indicador más adecuado de la proporción según los parámetros de inversión, costo de operación, mantenimiento y vida útil, y En el caso de proyecto integral, presente el índice más conveniente producto del análisis económico correspondiente para cada uno de los proyectos, o en su caso el resultado más favorable entre las propuestas. En las bases se especificará, en el caso de los proyectos integrales de obra, que deben incluirse los costos de inversión así como los de operación y mantenimiento. En cualquiera de los supuestos descritos en las fracciones que anteceden, se preferirá, a la persona física o moral que haya acreditado ser Proveedor Salarialmente Responsable, siendo este un factor para determinar la adjudicación. La dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, en el que se hará constar el análisis de las propuestas admitidas y se hará mención de las desechadas.

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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