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Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si el gobierno de la Ciudad de México (como dependencias, alcaldías o sus empresas) firma un acuerdo, contrato o convenio que no cumpla con lo que marca esta Ley, ese documento no vale para nada, es como si nunca hubiera existido. Es decir, no tiene efectos legales desde el principio, aunque ya se haya firmado. Esto aplica para cualquier cosa que hagan en contra de las reglas de la Ley.

Texto oficial

Artículo 15.- Los actos, contratos y convenios que celebren las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos de pleno derecho. Artículo reformado G.O. CDMX 30/11/22 TÍTULO SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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