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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-obras-publicas/14
Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las secretarías de Finanzas y de la Contraloría pueden contratar expertos externos para que les ayuden a investigar precios, mejorar cómo se contratan obras públicas, revisar calidad y tareas parecidas. Cada secretaría lo hace dentro de lo que le toca según sus propias funciones. Además, se tienen que compartir entre ellas los resultados de esos trabajos. Esto es solo para que el gobierno haga mejor su trabajo, no para beneficio personal de nadie.

Texto oficial

Artículo 14.- La Secretaría, la Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría de la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán contratar asesoría técnica para la realización de investigaciones de mercado, de mejoramiento del sistema de contratación de Obra Pública, verificación de precios, pruebas de calidad y otras actividades vinculadas con el objeto de esta Ley. Párrafo reformado G.O. CDMX 30/11/22 Para los efectos del párrafo anterior, las citadas dependencias pondrán a disposición entre sí, los resultados de los trabajos objeto de los respectivos contratos de asesoría técnica.

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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