- Ley
- Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 dice que ciertas oficinas del gobierno de la Ciudad de México pueden explicar cómo aplicar esta ley, cada una en su área. La Secretaría de Desarrollo Urbano se encarga de los aspectos técnicos; Secretaría de la Contraloría, de lo administrativo; Consejería Jurídica, de lo legal; y Secretaría de Administración y Finanzas, de lo relacionado con la programación. Cuando alguien pida una aclaración, la autoridad que le toque debe dar una respuesta en máximo 15 días hábiles después de recibir la solicitud, aunque puede avisar si necesita más tiempo. La autoridad también puede publicar su decisión en la Gaceta Oficial si lo considera útil. Por último, la Secretaría de la Contraloría, a través de sus equipos de control interno, revisa que todas las dependencias y alcaldías cumplan con las reglas al contratar obra pública, vigilando desde antes para evitar problemas.
Texto oficial
Artículo 13.- Estarán facultados para interpretar esta Ley: La Secretaría en lo relativo para efectos técnicos. La Secretaría de la Contraloría en lo relativo a efectos administrativos. Inciso reformado G.O. CDMX 30/11/22 La Consejería Jurídica y de Servicios en lo relativo a efectos jurídicos. La Secretaría de Administración y Finanzas en lo relativo a las acciones relativas a la programación. Inciso reformado G.O. CDMX 30/11/22 Dichas autoridades en el ámbito de su competencia, dictarán los criterios específicos necesarios para su aplicación, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de solicitud de interpretación, y salvo que las mismas requieran ampliar el plazo, la autoridad hará del conocimiento por escrito al interesado dentro del período inicial. Cuando lo juzgue pertinente, la autoridad podrá hacer del conocimiento al interesado del criterio tomado, a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O. CDMX 30/11/22 La Secretaría de la Contraloría, a través de sus órganos de control interno, intervendrá conforme a lo dispuesto en esta Ley, en los procedimientos para contratar obra pública, a fin de que manera preventiva se vigile que las dependencias, alcaldías, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, cumplan con la contratación y ejecución de la obra pública. Párrafo reformado G.O. CDMX 30/11/22
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.