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Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno de la Ciudad de México quiera planear obras públicas (como construir calles, hospitales o parques), debe seguir lo que dicen los planes más importantes del país y de la ciudad. Esto aplica también si esas obras antes eran de particulares y ahora las maneja el gobierno. Los planes que debe tomar en cuenta son: el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan General de la Ciudad, los programas de ordenamiento territorial, los de cada alcaldía y los de colonias, pueblos y comunidades indígenas. Además, antes de hacer los planes, el gobierno debe escuchar a los grupos de ciudadanos organizados y tomar en cuenta su opinión.

Texto oficial

Artículo 16.- En la planeación de la obra pública, incluyendo las obras concesionadas cuando éstas han pasado a poder de la Administración Pública de la Ciudad de México, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deberán sujetarse a los objetivos y prioridades de: Párrafo reformado G.O. CDMX 30/11/22 El Plan Nacional de Desarrollo; Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México; Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; Los Programas de Ordenamiento Territorial de las Alcaldías, y Programas Parciales de Colonias Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, y Otros planes y programas que señalen las disposiciones legales aplicables. Asimismo, se escuchará y evaluará la opinión de órganos de participación ciudadana a través de sus representantes, dentro del contexto correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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