- Ley
- Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 44 dice que los contratos de obra pública pueden ser de tres tipos. El primero es por "precios unitarios", donde te pagan por cada parte del trabajo que ya terminaste, como si fuera por pieza. El segundo es a "precio alzado", que es cuando acuerdas un pago fijo total desde el principio, y te van dando adelantos según avances, pero ese precio ya no se puede cambiar ni subir aunque los costos suban. El tercero es por "administración", donde te pagan con base en los gastos que compruebes con facturas, recibos de nómina y un extra por tus gastos indirectos. Los proyectos integrales, que incluyen todo el diseño y construcción, siempre deben hacerse a precio alzado.
Texto oficial
Artículo 44.- Los contratos de obra pública para efectos de esta Ley, podrán ser de tres tipos: A base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración que deba cubrirse al contratista se hará: En el caso de obra, por unidad de concepto de trabajo terminado; En el caso de servicios relacionados con la obra pública, por unidad de concepto de servicio realizado; A precio alzado, en cuyo caso el importe del pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por ministraciones que se establecerán en el contrato, en función de avances de trabajos realizados o de actividades o subactividades terminadas. Las propuestas que presenten los contratistas en este caso, tanto en los aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosados por actividades principales y subactividades. Los contratos a precio alzado no podrán ser modificados en monto o plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos. Los proyectos integrales, siempre deberán contratarse a base de precio alzado, y Por administración, en cuyo caso el importe de la remuneración que deba cubrirse al contratista se hará vía comprobantes, facturas, nómina pagada y un porcentaje de indirectos sobre lo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.