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Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 43 dice que el gobierno (dependencias, alcaldías o entidades) no te va a dar un contrato si tu propuesta no cumple con lo que se pidió en las bases del concurso. Tampoco te lo dará si, en el caso de obras, los precios de los materiales o trabajos más importantes no son los que cuestan en el mercado. Para servicios relacionados con la obra pública, aunque tu oferta técnica y económica sean coherentes, no te lo darán si lo que ofreces no resuelve el problema que necesitan, o si los recursos que ofreces no van de la mano con los costos que mencionaste. En proyectos integrales, pasa igual: aunque todo esté coherente, si tu proyecto no es la solución, no es rentable o perjudica al gobierno, tampoco te lo darán. En todos estos casos, el concurso se declara desierto (sin ganador) y se aplica lo que dice otra parte de la ley para resolverlo.

Texto oficial

Artículo 43.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías o entidades no adjudicarán el contrato cuando las posturas presentadas no reúnan los requisitos de las bases del concurso, o: En el caso de obra, que los precios de los conceptos más importantes no correspondan a los del mercado; En el caso de servicios relacionados con la obra pública, que aunque exista congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica, el servicio que se ofrece no es la solución al. servicio relacionado con la obra pública solicitado, o no exista congruencia entre los recursos ofrecidos en la propuesta técnica y los costos o precios previstos en la propuesta económica, y En el caso de proyecto integral, que aunque exista congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica, el proyecto integral que se ofrece no es la solución al proyecto integral solicitado, o que la propuesta no resulte rentable en términos financieros, o resulte prejuiciosa. En todos estos casos, se declarará desierto el concurso y, en su caso, se procederá conforme a lo previsto por el artículo 63, fracción IV, de esta Ley. CAPÍTULO IV DE LOS CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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