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Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno contrata una obra que va a durar más de un año, solo se firma un contrato desde el principio y en ese contrato solo se pone el dinero que se ocupará para el primer año. Para los años siguientes, se van autorizando los pagos año con año, pero solo si hay presupuesto disponible en la partida correspondiente. Cada año, el gobierno de la Ciudad de México debe incluir en su presupuesto el dinero necesario para seguir pagando esa obra hasta que termine. Además, al momento de ejecutar las obras, se le dará prioridad a los proyectos que ya estén más avanzados.

Texto oficial

Artículo 45.- En el caso de trabajos que abarquen más de un ejercicio, se formulará un contrato por toda la obra pública licitada, comprometiéndose en él exclusivamente el importe del primer ejercicio fiscal. Para el o los siguientes ejercicios fiscales se comprometerán únicamente los importes respectivos mediante revalidación de tipo presupuestal, de acuerdo con la suficiencia de la partida correspondiente en cada nuevo ejercicio fiscal hasta la eventual terminación de la obra. Para cada nuevo ejercicio fiscal, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías o entidades, a través del Gobierno de la Ciudad de México en el proyecto de Presupuesto de Egresos, deberán especificarse los montos de los requerimientos financieros que se destinarán al programa de obras correspondiente para cada ejercicio fiscal hasta su terminación. Además, en la ejecución de las obras se otorgará prioridad a aquellos proyectos y obras que presenten mayores avances físicos.

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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