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Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno de la Ciudad de México necesita hacer una obra pública, como construir una escuela o reparar una calle, lo normal es que saque una convocatoria pública. Esto significa que cualquier empresa que cumpla con todos los requisitos legales, técnicos, económicos y administrativos puede participar. Las ofertas se meten en un sobre cerrado y se abren en público para que quede claro que el proceso es justo. Así, el gobierno elige la propuesta que le dé la mejor calidad, precio y condiciones. Aunque lo común es hacer una licitación pública, también hay dos opciones más: invitar solo a tres empresas o directamente escoger a una, pero solo cuando la ley lo permita.

Texto oficial

Artículo 24.- La obra pública por regla general se adjudicará a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones que cumplan legal, técnica, económica, financiera, y administrativamente de acuerdo con lo solicitado por las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en sobre cerrado, que serán abiertos públicamente a fin de asegurar a la Administración Pública de la Ciudad de México las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad, financiamiento, oportunidad, precio, y demás circunstancias pertinentes de acuerdo a lo que establece la presente Ley. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, y cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento, podrán contratar obra pública mediante los procedimientos que a continuación se señalan: Licitación pública; Invitación restringida a cuando menos tres concursantes, y Adjudicación directa.

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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