- Ley
- Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno de la Ciudad de México necesita hacer una obra pública, como construir una escuela o reparar una calle, lo normal es que saque una convocatoria pública. Esto significa que cualquier empresa que cumpla con todos los requisitos legales, técnicos, económicos y administrativos puede participar. Las ofertas se meten en un sobre cerrado y se abren en público para que quede claro que el proceso es justo. Así, el gobierno elige la propuesta que le dé la mejor calidad, precio y condiciones. Aunque lo común es hacer una licitación pública, también hay dos opciones más: invitar solo a tres empresas o directamente escoger a una, pero solo cuando la ley lo permita.
Texto oficial
Artículo 24.- La obra pública por regla general se adjudicará a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones que cumplan legal, técnica, económica, financiera, y administrativamente de acuerdo con lo solicitado por las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en sobre cerrado, que serán abiertos públicamente a fin de asegurar a la Administración Pública de la Ciudad de México las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad, financiamiento, oportunidad, precio, y demás circunstancias pertinentes de acuerdo a lo que establece la presente Ley. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, y cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento, podrán contratar obra pública mediante los procedimientos que a continuación se señalan: Licitación pública; Invitación restringida a cuando menos tres concursantes, y Adjudicación directa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.