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Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 25 habla sobre cómo se eligen empresas para hacer obras públicas (como calles, edificios) o comprar suministros (como materiales) para el gobierno de la Ciudad de México. Hay dos tipos de concursos: los nacionales, donde solo pueden participar empresas mexicanas, y los internacionales, donde pueden participar tanto mexicanas como extranjeras. Para los suministros, en los concursos nacionales los productos deben tener al menos la mitad de contenido hecho en México. Solo se hacen concursos internacionales cuando lo exige un tratado, se usa dinero de préstamos del extranjero, o cuando las empresas mexicanas no pueden hacer el trabajo o no ofrecen buena calidad o precio. Además, en estos concursos internacionales se puede pedir que usen cierta cantidad de materiales o maquinaria fabricados en México.

Texto oficial

Articulo 25.- Las licitaciones públicas podrán ser: Tratándose de obras públicas: Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana, o Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera. Tratándose de suministros para obra nueva, para rehabilitaciones y para reacondicionamientos: Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana, y los bienes por adquirir tengan cuando menos el 50% de contenido nacional, o Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera, y los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero. Solamente se llevarán a cabo licitaciones internacionales en los siguientes casos: Cuando resulte obligatorio para la Administración Pública para la Ciudad de México conforme a lo establecido en los tratados o cuando la obra sea financiada con créditos externos; Cuando, previa investigación que realice la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de la obra pública o sea conveniente en términos de calidad o precio. En las licitaciones públicas internacionales, podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, de fabricación nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la convocatoria.

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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