- Ley
- Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las oficinas del gobierno de la Ciudad de México solo pueden empezar obras públicas si ya tienen el dinero para pagarlas en su presupuesto del año. En casos muy especiales, con permiso de la Secretaría de Administración y Finanzas, pueden firmar contratos aunque no tengan el recurso disponible, pero el dinero debe asegurarse para el año siguiente. Para que una obra pueda iniciar, se necesita tener listo el proyecto ejecutivo (los planos y estudios detallados), las normas de construcción y un presupuesto estimado. Hay excepciones, como trabajos de mantenimiento simple (por ejemplo, tapar baches) o proyectos integrales donde el contratista hace todo, desde el diseño hasta la obra. Finalmente, si algún funcionario autoriza algo que viole estas reglas, se hará responsable por ello.
Texto oficial
Artículo 23.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades podrán convocar, adjudicar o llevar a cabo obra pública, solamente cuando cuenten con recursos disponibles dentro de su presupuesto aprobado. En casos excepcionales y previa autorización de la Secretaría de Administración y Finanzas, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades podrán convocar, adjudicar y formalizar contratos sin contar con los recursos disponibles en su presupuesto del ejercicio en curso, así́ como también contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé́ el inicio de la erogación correspondiente, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Tratándose de obra se requerirá, además de contar con los estudios y con el proyecto ejecutivo de la obra o, en su caso, con un grado de avance que asegure que la obra se desarrollará ininterrumpidamente al contarse con las oportunas soluciones en el proceso ejecutivo de aspectos que hubieran quedado pendientes; normas de construcción; especificaciones en su caso, especificaciones particulares de cada proyecto; programa de ejecución, y cuando sea necesario el programa de suministro y un costo estimado de la obra. Se exceptúan de lo anterior: Los casos en los que de acuerdo con la obra a realizar, técnicamente solo sean necesarios los términos de referencia o las especificaciones de trabajo o los planos o croquis que precisen los trabajos a realizar, independientemente de las especificaciones técnicas y normas de construcción que emita la secretaría y resulten aplicables; y Las obras para mantenimiento preventivo o correctivo en infraestructura que pueden ejecutarse sin necesidad de alguno de los elementos citados en el inciso anterior, como pueden ser el caso del bacheo, reparación de fuga en instalaciones hidráulicas y otras en las que tan sólo será necesaria su presupuestación. Los proyectos integrales a precio alzado en los que el contratista se obliga a realizar las obras desde el diseño incluyendo el proyecto ejecutivo hasta su terminación. Concluido el proyecto ejecutivo, la persona contratista deberá́ realizar el catálogo de conceptos, el cual debe contener la descripción de todos y cada uno de los conceptos a ejecutar para la realización de la construcción, clasificados en partidas por especialidad de trabajo, con unidad de medida, así́ como las cantidades de obra a ejecutarse en apego a las Normas de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de México. Los servidores públicos que autoricen actos en contravención a lo dispuesto en este artículo, serán responsables en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.