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Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
79

Artículo 79 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el órgano interno de control (que es como el departamento que vigila que todo se haga bien dentro de una institución) da una resolución, puede decidir tres cosas, aparte de que los funcionarios que hayan cometido errores puedan tener consecuencias. Primero, puede anular solo una parte del proceso desde donde estuvo mal y dar indicaciones para que se arregle. Segundo, puede anular todo el proceso por completo. O tercero, puede declarar que la aclaración que se pidió no tiene fundamento y no procede.

Texto oficial

Articulo 79.- La resolución que emita el órgano interno de control correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda respecto a los servidores públicos que hayan intervenido, tendrá los siguientes efectos: La nulidad del procedimiento a partir del acto o actos irregulares, estableciendo las directrices necesarias para que el mismo se realice conforme a la ley; La nulidad total del procedimiento, o La declaración de improcedencia de la aclaración. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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