- Ley
- Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier persona que cumpla con los requisitos de un concurso o licitación tiene derecho a participar. Las oficinas del gobierno, como dependencias o alcaldías, no pueden pedir cosas extra que no estén en la ley. Además, deben dar la misma información a todos los interesados para que nadie tenga ventaja sobre otros. También pueden seguir con el proceso aunque solo se haya registrado un participante, siempre que cumpla con los requisitos, pague lo que se pide y no esté en las situaciones prohibidas por el artículo 37.
Texto oficial
Artículo 30.- Toda persona interesada que satisfaga los requisitos de la convocatoria y las bases del concurso, tendrá derecho a presentar su propuesta. Para tal efecto, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades no podrán exigir requisitos adicionales a los previstos por esta Ley. Asimismo, proporcionarán a todas las personas interesadas, igual acceso a la información relacionada con el concurso, a fin de evitar favorecer a alguna persona participante. Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades podrán continuar con el proceso de licitación, aun cuando se haya registrado la participación de un sólo concursante, siempre que éste satisfaga los requisitos de la convocatoria y de las bases del concurso, previo pago de las mismas, y no se encuentre en los supuestos que establece el artículo 37 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.