Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-obras-publicas/31
Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás participando en un concurso de obras públicas, las oficinas del gobierno (como dependencias, alcaldías o entidades) pueden cambiar las fechas o reglas que ya habían publicado, pero solo una vez y sin reducir el número de participantes posibles. Deben avisarte por lo menos con 5 días hábiles antes de la entrega del sobre único, usando los mismos medios donde publicaron la convocatoria original. Si el cambio está en las bases del concurso, además tienen que poner un aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que vayas a enterarte bien. Pero si las modificaciones salieron de una junta de aclaraciones, no necesitan publicar ese aviso, siempre y cuando te entreguen una copia del acta con tu firma de recibido. Lo que no pueden hacer es cambiar por completo el proyecto de obra pública que estaban concursando.

Texto oficial

Artículo 31.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, podrán modificar, por una sola vez, los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases del concurso, notificándolo, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha señalada para la presentación y apertura del sobre único, siempre que: I. Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación, y II. En el caso de las bases del concurso, se publique un aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a fin de que las personas interesadas concurran, en su caso, ante la propia dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad para conocer, de manera específica, la o las modificaciones respectivas. Cuando las modificaciones se deriven de las juntas de aclaraciones, no será́ necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere esta Fracción, siempre que con la anticipación señalada en este Artículo se notifique mediante circular o copia del acta respectiva a cada una de las personas interesadas que hayan adquirido las bases, obteniendo constancia de recepción por parte de estos. Las modificaciones a que se refiere este artículo, no podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de las Obras Públicas objeto de la convocatoria original. CAPÍTULO III DE LA PRESENTACIÓN, APERTURA Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS DE OBRAS PÚBLICAS

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.