- Ley
- Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de la Contraloría tiene la obligación de meterse en cualquier asunto que vaya en contra de las reglas de esta Ley. Si mientras hace su trabajo detecta que se cometieron violaciones, puede cancelar el proceso de compra o contratación, ya sea sin repetirlo o pidiendo que se haga de nuevo. En ese caso, la dependencia o autoridad que organizó el concurso tendrá que devolverles a los participantes los gastos en los que hayan caído, siempre que esos gastos estén comprobados, bien justificados y tengan que ver directamente con el proceso que se suspendió.
Texto oficial
Artículo 32.- La Secretaría de la Contraloría deberá intervenir en cualquier acto que contravenga las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley. En caso de que la Secretaría de la Contraloría en el ejercicio de sus funciones detecte violaciones a las disposiciones de esta Ley, bajo su responsabilidad, podrá declarar la nulidad del procedimiento de adjudicación sin la reposición del mismo o determinando su repetición. En estos supuestos, la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad convocante reembolsará a los concursantes los gastos en que hayan incurrido, siempre que sean comprobados, debidamente justificados, y se relacionen directamente con el proceso suspendido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.