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Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas que dar una garantía (como un depósito, un aval o una fianza) por alguna obligación que pida esta ley, tienes que ponerla a nombre de la Secretaría de Administración y Finanzas si se trata de una dependencia, un órgano desconcentrado o una alcaldía. Pero si es una entidad (como una empresa del gobierno), la garantía se hace a favor de esa misma entidad.

Texto oficial

Artículo 36.- Las garantías que deban otorgarse conforme la presente Ley, se constituirán a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas en el caso de las dependencias, órganos desconcentrados, y alcaldías, y en el caso de las entidades, a favor de éstas.

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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