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Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como dependencias, alcaldías y otras entidades) deben publicar en la Gaceta Oficial, que es como el periódico oficial de la ciudad, la información de quién ganó una licitación. Tienen que decir el nombre del ganador, el número y motivo de la licitación, en qué consiste el contrato, cuánto dinero se va a pagar, cuándo empieza y termina el trabajo, y dónde puedes ir a leer por qué se eligió a esa persona o por qué otras ofertas fueron rechazadas. Esto es para que todos los ciudadanos puedan enterarse y revisar que todo se hizo de manera clara y honesta.

Texto oficial

Artículo 34.- Las Dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades harán del conocimiento general a través de publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, al menos lo siguiente: Nombre, denominación o razón social del ganador, Número y concepto de la licitación, Objeto del contrato a suscribirse, Monto del contrato, Fecha de inicio y conclusión de la obra, y El lugar donde podrán consultarse las razones de asignación y de rechazo.

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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