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Ley
Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Artículo
82

Artículo 82 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y la otra parte de un contrato no se ponen de acuerdo en una conciliación (un intento de arreglo) o no están conformes con la decisión que dé la autoridad interna que los atendió, todavía tienen la oportunidad de llevar el asunto ante un juez en la Ciudad de México. Esto significa que su derecho a demandar sigue intacto, sin que se pierda por no haber llegado a un acuerdo antes. En resumen, pueden acudir a los Tribunales para que resuelvan el problema si no quedaron satisfechos con los pasos previos.

Texto oficial

Artículo 82.- En caso de no llegar las partes del contrato a la conciliación o bien, de no estar conformes con la resolución que al efecto emita el órgano interno de control, quedará a salvo su derecho de presentar controversia ante los Tribunales Competentes en la Ciudad de México. CAPITULO III DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Ver texto oficial de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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