- Ley
- Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno de la Ciudad de México deben seguir las reglas sobre cómo manejar los datos. Tienen que compartir la información que generan con la Agencia, siguiendo los tiempos y formas que marca la política. También deben usar un sistema único de información y mantenerlo actualizado como se les indique. Además, están obligadas a capacitar a sus empleados en estos temas y a permitir que los Oficiales de Información trabajen en sus oficinas.
Texto oficial
Artículo 16. En materia de gestión de datos, los Entes tendrán las siguientes obligaciones: Cumplir con la política de gestión de datos del Gobierno de la Ciudad de México; Compartir con la Agencia, en los términos y plazos que la política de gestión de datos señale, los datos que cada Ente genere; Participar en los mecanismos de coordinación en materia de gestión de datos que la Jefatura de Gobierno, establezca por sí o por conducto de la Agencia; Hacer uso del Sistema de Información Unificado al que hace referencia esta Ley; Realizar las actualizaciones a la información dentro del Sistema de Información Unificado en el modo, tiempo y forma que se indique en la normatividad emitida por la Agencia; Cumplir con las capacitaciones que se estimen necesarias para que las personas servidoras públicas de todos los Entes cumplan con la política de gestión de datos emitida por la Agencia; y Habilitar dentro de sus oficinas, la operación de los Oficiales de Información a los que se refiere esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.