- Ley
- Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que las dependencias del gobierno de la Ciudad tienen que hacer cuatro cosas: la primera es entregar cualquier información que les pida la Agencia (la oficina encargada del tema), siguiendo las reglas y los tiempos establecidos. La segunda es ayudar a esa misma Agencia a poner en marcha las herramientas que cree para que el gobierno sea abierto. La tercera es participar en las juntas y mecanismos de coordinación que organice la Jefatura de Gobierno o la Agencia. Y la cuarta es cumplir con cualquier otra obligación que marquen otras leyes o reglamentos.
Texto oficial
Artículo 19. En materia de gobierno abierto, los Entes tendrán las siguientes obligaciones: Entregar la información solicitada por la Agencia, en el ámbito de su competencia, en el modo, tiempo y forma establecidos en la normatividad y políticas en la materia; Coadyuvar con la Agencia en la implementación de las herramientas que desarrolle para el ejercicio de gobierno abierto de la Ciudad; Participar en los mecanismos de coordinación y participación que la Jefatura de Gobierno, por sí o a través de la Agencia, genere; y Las demás que señalen otros ordenamientos jurídicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.