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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-operacion-innovacion-digital/19
Ley
Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que las dependencias del gobierno de la Ciudad tienen que hacer cuatro cosas: la primera es entregar cualquier información que les pida la Agencia (la oficina encargada del tema), siguiendo las reglas y los tiempos establecidos. La segunda es ayudar a esa misma Agencia a poner en marcha las herramientas que cree para que el gobierno sea abierto. La tercera es participar en las juntas y mecanismos de coordinación que organice la Jefatura de Gobierno o la Agencia. Y la cuarta es cumplir con cualquier otra obligación que marquen otras leyes o reglamentos.

Texto oficial

Artículo 19. En materia de gobierno abierto, los Entes tendrán las siguientes obligaciones: Entregar la información solicitada por la Agencia, en el ámbito de su competencia, en el modo, tiempo y forma establecidos en la normatividad y políticas en la materia; Coadyuvar con la Agencia en la implementación de las herramientas que desarrolle para el ejercicio de gobierno abierto de la Ciudad; Participar en los mecanismos de coordinación y participación que la Jefatura de Gobierno, por sí o a través de la Agencia, genere; y Las demás que señalen otros ordenamientos jurídicos.

Ver texto oficial de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.