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Ley
Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia será la encargada de ayudar al Consejo con todo lo que necesite para funcionar. Entre sus labores está citar a las reuniones normales o especiales del Consejo, reemplazar al Jefe de Gobierno cuando no esté, y poner en marcha lo que el Consejo decida. También debe vigilar que los Planes de Acción se cumplan y presentar cada tres meses un reporte de cómo va el avance en temas de gobierno abierto. Además, tendrá otras tareas que le asignen las reglas internas del Consejo.

Texto oficial

Artículo 25. La Agencia fungirá como Secretaría Técnica del Consejo y tendrá entre otras las siguientes atribuciones: Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo; Suplir al Titular de la Jefatura de Gobierno en su ausencia; Implementar los acuerdos del Consejo, así como dar seguimiento a los Planes de Acción; Presentar la evaluación trimestral de los avances en materia de gobierno abierto; y Las demás que le otorguen las Reglas de Operación Interna del Consejo.

Ver texto oficial de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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