- Ley
- Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que todas las dependencias del gobierno (como secretarías, institutos o cualquier oficina pública) deben seguir ciertas reglas para manejar sus trámites y servicios por internet. Tienen la obligación de cumplir las leyes de tecnología que se creen, y también deben aplicar los programas digitales que se diseñen, como el uso de una sola identidad digital para todos los ciudadanos. Además, tienen que cooperar con la Agencia encargada del gobierno digital, compartir información cuando se les pida y trabajar juntos para hacer más sencillos los trámites, pasar procesos a internet y fomentar que la gente participe en línea. Por último, deben cumplir cualquier otra obligación que marquen las leyes.
Texto oficial
Artículo 28. En materia de gobierno digital, los Entes tendrán las siguientes obligaciones: Cumplir con la normatividad que en la materia se emita; Implementar, en el ámbito de sus atribuciones, los programas y políticas que se generen en materia de gobierno electrónico, gestión de servicios digitales, identidad digital única y la participación ciudadana en el ámbito digital; Participar en los mecanismos de coordinación y cooperación que implemente la Agencia en materia de Gobierno Electrónico, Gestión de Servicios Digitales, Identidad Digital Única y la participación ciudadana en el ámbito digital; Proporcionar la información que solicite la Agencia para el cumplimiento de sus atribuciones; Fomentar la cooperación con la Agencia para el desarrollo de estrategias de simplificación administrativa, mudanza digital, gestión de servicios y participación ciudadana en el ámbito digital; y Las demás que las leyes señalen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.