- Ley
- Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 32 dice que la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, ya sea directamente o por medio de una agencia especializada, tiene varias tareas relacionadas con la tecnología. Entre ellas, crear y vigilar las reglas sobre cómo se usan las herramientas digitales y de comunicación en el gobierno, y asegurarse de que todas las dependencias las sigan. También puede desarrollar soluciones tecnológicas para otras autoridades, diseñar una plataforma para que los sistemas del gobierno compartan información entre sí, y coordinar proyectos de tecnología que beneficien a toda la ciudad. Además, debe establecer medidas de seguridad informática, promover el uso de la Firma Electrónica (como una firma digital con validez legal) para realizar trámites, y dirigir la Agenda Digital de la Ciudad para modernizar los servicios públicos.
Texto oficial
Artículo 32. En materia de gobernanza tecnológica, la Jefatura de Gobierno, por sí o a través de la Agencia tendrá las siguientes atribuciones: Diseñar, implementar y supervisar la política de gobernanza tecnológica del Gobierno de la Ciudad de México y proponer la normatividad necesaria para su implementación; Elaborar, instrumentar y vigilar el cumplimiento a las políticas y lineamientos en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones así como mejores prácticas que deberán observar los Entes; Desarrollar o acompañar en el desarrollo, en la medida de sus capacidades y prioridades, soluciones tecnológicas para otras autoridades; Diseñar la Plataforma de Interoperabilidad Gubernamental; Definir el Modelo de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; Implementar laboratorios de innovación para el desarrollo de productos y soluciones tecnológicas; Dictaminar técnicamente la adquisición de Tecnologías de la Información y Comunicaciones que realicen los Entes; Dirigir la entrega y soporte oportuno de servicios tecnológicos de información y comunicaciones interdependenciales, utilizando estándares internacionales de calidad en el servicio, disponibilidad, capacidad, continuidad y seguridad de la información; Coordinar la administración del portafolio de proyectos tecnológicos transversales en la Administración Pública de la Ciudad; Coordinar la participación de instituciones públicas y privadas en la realización de proyectos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; Formular y establecer requisitos, directrices y lineamientos; en coordinación con las dependencias competentes, para implementar el uso de la Firma Electrónica con validez jurídica, así como emitir las disposiciones normativas para la incorporación de la Firma Electrónica en los trámites y procedimientos que se lleven a cabo en la Administración Pública de la Ciudad de México, en los términos del artículo 6 de la Ley de Firma Electrónica de la Ciudad de México; Coordinar la implementación de la Plataforma de Interoperabilidad Gubernamental y las Interfaces de Programación de Aplicaciones; Formular los lineamientos de seguridad informática y vigilar su implementación en los Entes; Integrar las Interfaces de Programación de Aplicaciones a sus sistemas con la finalidad de evitar la duplicidad y utilizando los estándares de interoperabilidad definidos por la Agencia; Coordinar la Agenda Digital de la Ciudad de México; y Las demás que le otorguen otros ordenamientos jurídicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.