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Ley
Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está al frente de la Agencia también va a actuar como la Secretaría Técnica del Consejo. Esto significa que, entre sus labores, tiene que convocar las juntas del Consejo, tanto las normales como las especiales. También debe reemplazar al Jefe de Gobierno de la Ciudad cuando él no pueda asistir. Además, le toca poner en práctica los acuerdos que tome el Consejo y darle seguimiento a los Planes de Acción. Por último, tiene que cumplir con cualquier otra tarea que le asignen las reglas internas del Consejo.

Texto oficial

Artículo 41. La persona titular de la Agencia fungirá como Secretaría Técnica del Consejo y tendrá entre otras las siguientes obligaciones: Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo; Suplir al Titular de la Jefatura de Gobierno en su ausencia; Implementar los acuerdos del Consejo, así como dar seguimiento a los Planes de Acción; y Las que le otorguen las Reglas de Operación Interna del Consejo. CAPÍTULO VIII DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE DATOS, GOBIERNO ABIERTO, GOBIERNO DIGITAL Y GOBERNANZA DIGITAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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