- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 dice que el territorio de las alcaldías o delegaciones se puede dividir en partes más chicas para tres cosas: primero, para fijar los límites de las coordinaciones territoriales (como las oficinas de gobierno que atienden tu colonia). Segundo, para agrupar colonias, pueblos, barrios antiguos, comunidades indígenas o unidades habitacionales, que son la base de la democracia directa (por ejemplo, para que puedas participar en decisiones de tu comunidad). Y tercero, para otros asuntos administrativos que digan las leyes. Además, las autoridades deben asegurarse de que estas divisiones no generen separación o desigualdad entre la gente, como excluir a unos de otros.
Texto oficial
Artículo 10. El territorio de las demarcaciones podrá subdividirse para los siguientes fines: La delimitación del ámbito de las coordinaciones territoriales en los términos de la presente ley; La delimitación de las unidades territoriales que agrupen a las colonias, los pueblos, los barrios originarios, las comunidades indígenas o las unidades habitacionales que conforman la base de la democracia directa; y Los demás de carácter administrativo que establezcan las leyes. Las autoridades cuidarán que las subdivisiones a que se refiere este artículo no promuevan la segregación social en las demarcaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.