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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
105

Artículo 105 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando la Alcaldía cree o modifique reglamentos llamados "bandos", debe publicarlos en la Gaceta Oficial de la Ciudad y también en su página de internet, para que todos puedan conocerlos. Esas reglas solo pueden tratar asuntos que sean responsabilidad exclusiva del Alcalde o Alcaldesa, y necesitan ser aprobadas por el Concejo (un grupo de personas que toma decisiones en la Alcaldía). La publicación debe indicar desde cuándo son obligatorios y cuándo empiezan a aplicarse.

Texto oficial

Artículo 105. Las disposiciones generales con el carácter de bandos, sus reformas y adiciones, deberán ser publicadas estableciendo su obligatoriedad y vigencia en la Gaceta Oficial de la Ciudad y atendiendo a los principios de legalidad y máxima publicidad en los sitios de internet de las propias Alcaldías. Se someterán a aprobación del Concejo, los bandos que deberán contener las propuestas de disposiciones generales los cuales versarán únicamente sobre materias que sean facultad exclusiva de las personas titulares de las Alcaldías.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.