- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 105
Artículo 105 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando la Alcaldía cree o modifique reglamentos llamados "bandos", debe publicarlos en la Gaceta Oficial de la Ciudad y también en su página de internet, para que todos puedan conocerlos. Esas reglas solo pueden tratar asuntos que sean responsabilidad exclusiva del Alcalde o Alcaldesa, y necesitan ser aprobadas por el Concejo (un grupo de personas que toma decisiones en la Alcaldía). La publicación debe indicar desde cuándo son obligatorios y cuándo empiezan a aplicarse.
Texto oficial
Artículo 105. Las disposiciones generales con el carácter de bandos, sus reformas y adiciones, deberán ser publicadas estableciendo su obligatoriedad y vigencia en la Gaceta Oficial de la Ciudad y atendiendo a los principios de legalidad y máxima publicidad en los sitios de internet de las propias Alcaldías. Se someterán a aprobación del Concejo, los bandos que deberán contener las propuestas de disposiciones generales los cuales versarán únicamente sobre materias que sean facultad exclusiva de las personas titulares de las Alcaldías.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.