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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
106

Artículo 106 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer un nuevo reglamento o bando en tu alcaldía, primero los abogados de la alcaldía arman un borrador del documento. Luego, el titular de la alcaldía (el alcalde) revisa ese borrador y, si está de acuerdo, lo manda al Concejo (que es como el grupo de personas que toman decisiones en la alcaldía) para que lo analicen y lo aprueben si están de acuerdo. Después de que el Concejo lo apruebe, ese reglamento se publica en un periódico oficial y también en el sitio web de la alcaldía para que todos los ciudadanos lo conozcan.

Texto oficial

Artículo 106. Para la expedición de bandos, las Alcaldías deberán observar el procedimiento siguiente: Las Unidades Administrativas de las Alcaldías, integrarán la información bajo la directriz de la Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos, quien elaborará el anteproyecto de bando; La Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos, remitirá a la persona titular de la Alcaldía el Proyecto a fin de (sic) sea sancionado y remitido al Concejo para su discusión y en su caso, aprobación. Una vez discutido y aprobado por el Concejo, éste deberá ser publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad y atendiendo a los principios de legalidad y máxima publicidad en los sitios de internet de las propias Alcaldías. CAPÍTULO II DE LAS INICIATIVAS

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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