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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
107

Artículo 107 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 107 dice que las Alcaldías (es decir, las autoridades de cada parte de la Ciudad) tienen el derecho de proponer nuevas leyes o cambios a las que ya existen, y deben hacerlo directamente ante el Congreso de la Ciudad. Para que esas propuestas sean válidas, siempre tienen que cumplir con ciertas reglas de forma y fondo que están marcadas en la Constitución de la Ciudad y en otras leyes que aplican. En pocas palabras, las Alcaldías pueden sugerir leyes, pero tienen que seguir los pasos y lineamientos que ya están establecidos.

Texto oficial

Artículo 107. Las Alcaldías podrán presentar ante el Congreso de la Ciudad iniciativas de ley o decreto. En todo momento, las iniciativas deberán cumplir con los requisitos de estructura y contenido que establece la Constitución Local y demás legislación aplicable. TÍTULO VI DE LA PLANEACIÓN CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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