- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 108
Artículo 108 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los planes que se hagan en las alcaldías deben seguir las reglas básicas que marca la Constitución de la Ciudad de México. Es como si la Constitución fuera el manual principal que todas las alcaldías tienen que respetar al organizar sus proyectos. No pueden inventar sus propias reglas ni apartarse de lo que dice ese documento.
Texto oficial
Artículo 108. Los instrumentos para la planeación que se desarrollen en las Alcaldías deberán observar los principios que establece la Constitución Local.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.