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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/108
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
108

Artículo 108 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los planes que se hagan en las alcaldías deben seguir las reglas básicas que marca la Constitución de la Ciudad de México. Es como si la Constitución fuera el manual principal que todas las alcaldías tienen que respetar al organizar sus proyectos. No pueden inventar sus propias reglas ni apartarse de lo que dice ese documento.

Texto oficial

Artículo 108. Los instrumentos para la planeación que se desarrollen en las Alcaldías deberán observar los principios que establece la Constitución Local.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.