- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 110
Artículo 110 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Alcaldía tiene la obligación de hacer planes para que su zona esté mejor, trabajando junto con empresas, el gobierno y la gente. La meta es que haya más bienestar para todos y que la economía crezca de manera justa. Estos planes deben cuidar y promover los derechos de las personas, como los económicos, sociales, culturales y del medio ambiente. Además, cuando la Alcaldía gaste dinero o haga proyectos, tiene que pensar en al menos cuatro cosas importantes: mejorar la economía, el bienestar social, cuidar el medio ambiente y hacer obras públicas.
Texto oficial
Artículo 110. Corresponde a la Alcaldía, el planear, conducir, coordinar y orientar el desarrollo de su demarcación territorial, con la participación de los sectores públicos, privados y sociales, con objeto de establecer un sistema de bienestar social y desarrollo económico distributivo. Estas políticas de planeación sociales y económicas tienen como objetivo el respeto, protección, promoción y realización de los derechos económicos, sociales, culturales y ambiental para el bienestar de la población y prosperidad de la Ciudad. Las políticas de planeación y el ejercicio del gasto público, deberán de considerar como mínimo los ejes de desarrollo de la demarcación territorial en materia económica, social, preservación del medio ambiente y obras públicas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.