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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
111

Artículo 111 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de la Alcaldía son los encargados de hacer el programa de gobierno, pero necesitan el visto bueno del Concejo (un grupo de personas que los apoya en la toma de decisiones) y la ayuda de un área especial del gobierno local. Para armarlo, deben seguir las reglas técnicas que indique el Instituto de Planeación Democrática, que es como un grupo de expertos que organiza cómo planear el futuro de la ciudad. En pocas palabras, el programa no lo hace una sola persona, sino que participan varias instancias para asegurarse de que esté bien hecho.

Texto oficial

Artículo 111. El programa de gobierno de la Alcaldía se elaborará por sus titulares, con aprobación del Concejo, y con el apoyo de la unidad administrativa especializada a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Local. En la elaboración del programa deberán seguirse los lineamientos técnicos que formule el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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