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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
112

Artículo 112 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad, cuando inicia su mandato, debe mandar sus planes o programas al Congreso dentro de los primeros tres meses para que los diputados los conozcan y den su opinión. El tiempo para que el Congreso analice y opine sobre esos planes lo define una ley especial de planeación de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 112. Los programas así elaborados serán remitidos al Congreso durante los primeros tres meses de la administración correspondiente, para su conocimiento y formulación de opinión en el plazo que señale la ley de planeación de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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