- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 112
Artículo 112 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad, cuando inicia su mandato, debe mandar sus planes o programas al Congreso dentro de los primeros tres meses para que los diputados los conozcan y den su opinión. El tiempo para que el Congreso analice y opine sobre esos planes lo define una ley especial de planeación de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 112. Los programas así elaborados serán remitidos al Congreso durante los primeros tres meses de la administración correspondiente, para su conocimiento y formulación de opinión en el plazo que señale la ley de planeación de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.