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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/113
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
113

Artículo 113 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Alcaldía tiene que hacer su presupuesto y gastarlo tomando en cuenta datos y evaluaciones que ya existan. También debe dejar bien clarito qué quiere lograr, cómo lo va a hacer, con qué metas y en qué tiempo. Todo tiene que estar definido con objetivos, estrategias, indicadores y fechas específicas. Así la gente puede entender y revisar si se cumplió lo planeado.

Texto oficial

Artículo 113. La programación y ejecución presupuestal de la Alcaldía deberán elaborarse considerando la información estadística y los resultados de las evaluaciones de que se dispongan y deberán establecer con claridad y precisión los resultados esperados, los objetivos, estrategias, indicadores, metas y plazos.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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