- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 113
Artículo 113 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Alcaldía tiene que hacer su presupuesto y gastarlo tomando en cuenta datos y evaluaciones que ya existan. También debe dejar bien clarito qué quiere lograr, cómo lo va a hacer, con qué metas y en qué tiempo. Todo tiene que estar definido con objetivos, estrategias, indicadores y fechas específicas. Así la gente puede entender y revisar si se cumplió lo planeado.
Texto oficial
Artículo 113. La programación y ejecución presupuestal de la Alcaldía deberán elaborarse considerando la información estadística y los resultados de las evaluaciones de que se dispongan y deberán establecer con claridad y precisión los resultados esperados, los objetivos, estrategias, indicadores, metas y plazos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.