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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
114

Artículo 114 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 114 dice que los planes de trabajo de cada Alcaldía (como las alcaldías de Iztapalapa o Coyoacán) tienen que estar alineados con los planes más grandes de toda la Ciudad de México. Es decir, lo que una alcaldía quiera hacer debe coincidir con el Plan General de Desarrollo de la ciudad, el Programa General de Ordenamiento Territorial y el Programa de Gobierno de la CDMX. También deben ir de la mano con otros programas más específicos, como los sectoriales (por ejemplo, de salud o educación), especiales o institucionales. En corto, ningún plan de una alcaldía puede ir por su cuenta; todo tiene que seguir la misma dirección que los planes generales de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 114. Los programas de gobierno de las Alcaldías deberán ser congruentes con el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial, el Programa de Gobierno de la Ciudad de México y los programas sectoriales, especiales e institucionales.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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