- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 114
Artículo 114 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 114 dice que los planes de trabajo de cada Alcaldía (como las alcaldías de Iztapalapa o Coyoacán) tienen que estar alineados con los planes más grandes de toda la Ciudad de México. Es decir, lo que una alcaldía quiera hacer debe coincidir con el Plan General de Desarrollo de la ciudad, el Programa General de Ordenamiento Territorial y el Programa de Gobierno de la CDMX. También deben ir de la mano con otros programas más específicos, como los sectoriales (por ejemplo, de salud o educación), especiales o institucionales. En corto, ningún plan de una alcaldía puede ir por su cuenta; todo tiene que seguir la misma dirección que los planes generales de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 114. Los programas de gobierno de las Alcaldías deberán ser congruentes con el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial, el Programa de Gobierno de la Ciudad de México y los programas sectoriales, especiales e institucionales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.