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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/115
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
115

Artículo 115 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los programas de gobierno de cada Alcaldía deben darse a conocer tanto a las autoridades como a los ciudadanos. Estos planes duran tres años y son de cumplimiento obligatorio para toda la administración de esa Alcaldía. Además, cualquier otro programa que exista dentro de la misma Alcaldía tiene que ajustarse a lo que diga este plan principal. En otras palabras, es como el plan maestro que guía todo lo que hace la Alcaldía durante ese tiempo.

Texto oficial

Artículo 115. Los programas de gobierno se difundirán entre las autoridades y la ciudadanía, tendrán una duración de tres años, serán obligatorios para la administración pública de la Alcaldía y los demás programas de la misma se sujetarán a sus previsiones

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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