- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 116
Artículo 116 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada alcaldía va a crear su propio plan de cómo organizar el uso del suelo y los espacios, pero siguiendo las reglas que ponga el Instituto de Planeación. El Congreso de la Ciudad tiene que aprobar ese plan, pero solo después de que el Jefe de Gobierno lo proponga oficialmente y el Instituto dé su opinión técnica favorable.
Texto oficial
Artículo 116. Los programas de ordenamiento territorial de las Alcaldías serán formulados por éstas, con base en los lineamientos que establezca el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva. Serán aprobados por el Congreso a propuesta de la o el Jefe de Gobierno, previo dictamen del Instituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.