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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/116
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
116

Artículo 116 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada alcaldía va a crear su propio plan de cómo organizar el uso del suelo y los espacios, pero siguiendo las reglas que ponga el Instituto de Planeación. El Congreso de la Ciudad tiene que aprobar ese plan, pero solo después de que el Jefe de Gobierno lo proponga oficialmente y el Instituto dé su opinión técnica favorable.

Texto oficial

Artículo 116. Los programas de ordenamiento territorial de las Alcaldías serán formulados por éstas, con base en los lineamientos que establezca el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva. Serán aprobados por el Congreso a propuesta de la o el Jefe de Gobierno, previo dictamen del Instituto.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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