Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/117
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
117

Artículo 117 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 117 dice que los planes para partes específicas de la ciudad se van a hacer con la opinión de los ciudadanos, siguiendo las reglas que ponga el Instituto de Planeación. Después, esos planes los tiene que aprobar el Concejo de la Alcaldía nada más después de que el Instituto dé su visto bueno. Luego, se los mandan al Jefe de Gobierno, quien los envía al Congreso de la Ciudad para que los revise y decida, tal como lo marca la ley correspondiente.

Texto oficial

Artículo 117. Los programas parciales serán formulados con participación ciudadana, con base en los lineamientos que establezca el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva. Serán aprobados por el Concejo de la Alcaldía respectiva, previo dictamen del Instituto, y serán enviados a la o el Jefe de Gobierno para que sea remitido al Congreso de la Ciudad, en los términos que señale la ley de la materia.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.