- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 117
Artículo 117 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 117 dice que los planes para partes específicas de la ciudad se van a hacer con la opinión de los ciudadanos, siguiendo las reglas que ponga el Instituto de Planeación. Después, esos planes los tiene que aprobar el Concejo de la Alcaldía nada más después de que el Instituto dé su visto bueno. Luego, se los mandan al Jefe de Gobierno, quien los envía al Congreso de la Ciudad para que los revise y decida, tal como lo marca la ley correspondiente.
Texto oficial
Artículo 117. Los programas parciales serán formulados con participación ciudadana, con base en los lineamientos que establezca el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva. Serán aprobados por el Concejo de la Alcaldía respectiva, previo dictamen del Instituto, y serán enviados a la o el Jefe de Gobierno para que sea remitido al Congreso de la Ciudad, en los términos que señale la ley de la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.