- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 118
Artículo 118 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 118 dice que la oficina de cada Alcaldía encargada de planear su desarrollo tiene que seguir las reglas y métodos que defina el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva. Esto significa que las Alcaldías no pueden hacer planes por su cuenta, sino que deben basarse en lo que indique ese Instituto. Así se busca que todos los planes de las Alcaldías estén coordinados y sigan una misma dirección.
Texto oficial
Artículo 118. La Unidad Administrativa especializada en la planeación del desarrollo de las Alcaldías, deberá observar los criterios y mecanismos emitidos por el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.