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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/118
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
118

Artículo 118 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 118 dice que la oficina de cada Alcaldía encargada de planear su desarrollo tiene que seguir las reglas y métodos que defina el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva. Esto significa que las Alcaldías no pueden hacer planes por su cuenta, sino que deben basarse en lo que indique ese Instituto. Así se busca que todos los planes de las Alcaldías estén coordinados y sigan una misma dirección.

Texto oficial

Artículo 118. La Unidad Administrativa especializada en la planeación del desarrollo de las Alcaldías, deberá observar los criterios y mecanismos emitidos por el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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