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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/119
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
119

Artículo 119 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de lo que deben hacer las Alcaldías (como la de tu delegación) durante su gobierno. Primero, deben hacer planes en áreas como agua, drenaje y transporte, trabajando junto con empresas y la comunidad. Segundo, deben crear planes para construir y mantener espacios públicos como escuelas, clínicas, parques y calles. Tercero, deben instalar y cuidar cosas como bancas, botes de basura y semáforos en las calles y plazas, que son parte de la imagen de la ciudad. Todo esto lo hacen según lo que marquen las leyes de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 119. Las Alcaldías, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con los términos que señale la ley de la materia: Elaborarán planes y programas para su período de gobierno, en concurrencia con los sectores social y privado, para desarrollo, inversión y operación de infraestructura hidráulica, agua y saneamiento y movilidad, en concurrencia con los sectores social y privado; Formularán planes y programas para su período de gobierno, en materia de equipamiento urbano, entendiéndose por éste los inmuebles e instalaciones para prestar a la población servicios públicos de administración, educación y cultura, abasto y comercio, salud y asistencia, deporte y recreación, movilidad, transporte y otros; y Proveerán el mobiliario urbano para la Ciudad, entendiéndose por ello los elementos complementarios al equipamiento urbano, ya sean fijos, móviles, permanentes o temporales, ubicados en la vía pública o en espacios públicos que forman parte de la imagen de la Ciudad, de acuerdo con lo que determinen las leyes correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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