- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 120
Artículo 120 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que existe un sistema especial (como una plataforma digital) donde se juntan datos y estudios sobre cómo crecen y se desarrollan las ciudades. Ese sistema ayudará a que la Ciudad de México, los estados vecinos, los municipios cercanos y las alcaldías trabajen mejor en equipo. Así, cuando hagan proyectos o planes para la zona metropolitana, todos usarán la misma información para ponerse de acuerdo. Además, con eso podrán darle seguimiento a los proyectos y ver si están funcionando o si hay que ajustarlos.
Texto oficial
Artículo 120. Mediante el uso del Sistema Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano, se podrá coordinar operativamente la planeación metropolitana en concordancia con la participación que corresponda al las dependencias de la Ciudad de México, gobiernos estatales, municipios limítrofes y Alcaldías con apoyo en los estudios y diagnósticos emanados del sistema mencionado para una coordinación plena entre políticas y proyectos, así como un correcto seguimiento y evaluación a futuro. TÍTULO VII DE LA ALCALDÍA DIGITAL Y EL GOBIERNO ABIERTO CAPÍTULO ÚNICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.