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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/120
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
120

Artículo 120 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que existe un sistema especial (como una plataforma digital) donde se juntan datos y estudios sobre cómo crecen y se desarrollan las ciudades. Ese sistema ayudará a que la Ciudad de México, los estados vecinos, los municipios cercanos y las alcaldías trabajen mejor en equipo. Así, cuando hagan proyectos o planes para la zona metropolitana, todos usarán la misma información para ponerse de acuerdo. Además, con eso podrán darle seguimiento a los proyectos y ver si están funcionando o si hay que ajustarlos.

Texto oficial

Artículo 120. Mediante el uso del Sistema Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano, se podrá coordinar operativamente la planeación metropolitana en concordancia con la participación que corresponda al las dependencias de la Ciudad de México, gobiernos estatales, municipios limítrofes y Alcaldías con apoyo en los estudios y diagnósticos emanados del sistema mencionado para una coordinación plena entre políticas y proyectos, así como un correcto seguimiento y evaluación a futuro. TÍTULO VII DE LA ALCALDÍA DIGITAL Y EL GOBIERNO ABIERTO CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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