- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada alcaldía (demarcación territorial) viven dos tipos de personas: las que habitan ahí, es decir, que tienen su casa o viven temporalmente, y las vecinas, que son las que tienen su domicilio fijo en esa zona. Ambas forman parte de la población de esa alcaldía. Esto aplica a todas las personas que estén dentro del territorio de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 12. La población de las demarcaciones territoriales se compone por las personas habitantes o vecinas dentro de su territorio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.