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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/12
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada alcaldía (demarcación territorial) viven dos tipos de personas: las que habitan ahí, es decir, que tienen su casa o viven temporalmente, y las vecinas, que son las que tienen su domicilio fijo en esa zona. Ambas forman parte de la población de esa alcaldía. Esto aplica a todas las personas que estén dentro del territorio de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 12. La población de las demarcaciones territoriales se compone por las personas habitantes o vecinas dentro de su territorio.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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