- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Como habitante de la Ciudad de México y de tu alcaldía, tienes estos derechos: puedes usar los servicios públicos que ofrece tu alcaldía, siempre y cuando cumplas con los requisitos que marca la ley y los reglamentos locales. También tienes derecho a que las autoridades de tu alcaldía te atiendan en cualquier asunto que tenga que ver con que vives ahí, y a recibir los beneficios de las obras públicas que hagan para la comunidad, como parques o calles. Además, puedes participar en mecanismos de democracia directa, como consultas o plebiscitos, según lo que digan la Constitución local y las leyes. Por último, también gozas de cualquier otro derecho que te otorguen otras leyes aplicables.
Texto oficial
Artículo 13. Son derechos de la población de la Ciudad y sus demarcaciones territoriales: Utilizar los servicios públicos que presten las autoridades de la demarcación territorial, de acuerdo con los requisitos que establezca esta Ley, las disposiciones generales con carácter de bando respectivas y las demás disposiciones jurídicas aplicables; Ser atendida por las autoridades de la demarcación territorial en todo asunto relacionado con su calidad de habitante; Recibir los beneficios de la obra pública de interés colectivo que realicen las autoridades de la demarcación territorial; Participar en los mecanismos de democracia directa y participativa previstos en la Constitución Local y la ley respectiva; y Los demás que otorguen las leyes y demás disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.