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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/13
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como habitante de la Ciudad de México y de tu alcaldía, tienes estos derechos: puedes usar los servicios públicos que ofrece tu alcaldía, siempre y cuando cumplas con los requisitos que marca la ley y los reglamentos locales. También tienes derecho a que las autoridades de tu alcaldía te atiendan en cualquier asunto que tenga que ver con que vives ahí, y a recibir los beneficios de las obras públicas que hagan para la comunidad, como parques o calles. Además, puedes participar en mecanismos de democracia directa, como consultas o plebiscitos, según lo que digan la Constitución local y las leyes. Por último, también gozas de cualquier otro derecho que te otorguen otras leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 13. Son derechos de la población de la Ciudad y sus demarcaciones territoriales: Utilizar los servicios públicos que presten las autoridades de la demarcación territorial, de acuerdo con los requisitos que establezca esta Ley, las disposiciones generales con carácter de bando respectivas y las demás disposiciones jurídicas aplicables; Ser atendida por las autoridades de la demarcación territorial en todo asunto relacionado con su calidad de habitante; Recibir los beneficios de la obra pública de interés colectivo que realicen las autoridades de la demarcación territorial; Participar en los mecanismos de democracia directa y participativa previstos en la Constitución Local y la ley respectiva; y Los demás que otorguen las leyes y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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